INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS

En ocasiones las leyes suelen parecer cadenas más que un beneficio que te atan a una infinidad de trámites y te obliga a detener tu proceso, pero recuerda que, según el político romano Cicerón: “Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos.”

Si bien puedes tener las mejores intenciones a la hora de realizar tu importación, muchas veces, por desconocimiento o error, puedes cometer alguna falta en tu proceso y tienes que pagar las consecuencias, por eso en este artículo te queremos hablar sobre las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, familiarizarte con ellas te puede ayudar a evitarlas.

¿Cuáles Son Las Infracciones Que Puedo Cometer Y Qué Sanciones Tienen?

Todas las actividades necesarias para la importación de mercancías tienen un fundamento legal, y en el caso de las infracciones y sanciones relacionadas con el destino de las mercancías se encuentran en el artículo 182 y 183 de la Ley aduanera. A continuación te decimos cuales son las causas:

Aplica en aquellas personas que sin autorización:

  • Destinen las mercancías importadas bajo el amparo de algún arancel preferencial o eximido del cumplimiento de alguna RRNA a unafinalidad distintade la que determinó su otorgamiento; las trasladen a lugar distinto, o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. La multa a esta infracción equivale del 130% al 150% de la reducción del arancel o del 70% al 100%del valor de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las RRNA.
  • Manipulen vehículos importados temporalmente o permitan su uso a terceros no autorizados.
  • Enajenen vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin estar establecido en ellas.
  • Faciliten a terceros no autorizados su uso  cuando se encuentren fuera de dichas zonas tratándose de vehículos importados a la región fronteriza.

Para los puntos anteriores, la multa es del30% al 50% del  impuesto general de importación si la importación es definitiva; o del15% al 30%del valor de las mercancías cuando estén exentas. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa es del 10% al 15% del valor comercial.

Es importante que tengas en mente estas infracciones para que las puedas evitar, por eso, si quieres conocer más detalles sobre estas infracciones, su aplicación y sanciones revisa la Ley aduanera.

Recuerda que han pasado siglos de historia para poder implementar las leyes actuales y todas tienen un propósito. Es nuestro deber profesional seguirlas al pie de la letra, tanto por nuestros colegas, clientes y socios, como por ser el ejemplo de las futuras generaciones.

Sabemos que no es fácil el proceso de importación, pero no te preocupes, nosotros podemos ayudarte, contáctanos y uno de nuestros agentes resolverá tus dudas.

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