EL PESO BRUTO DE LOS CONTENEDORES
Con el fin de hacer frente a los numerosos accidentes marítimos ocurridos en buques portacontenedores a causa de que muchos contenedores llevaban un peso superior al declarado en los manifiestos de carga, la Organización Marítima Internacional (OMI) estableció en 2016 una medida que obligaba a los embarcadores a facilitar a la naviera, antes del embarque del contenedor, el peso bruto de los contenedores.
El peso bruto de los contenedores, también conocido por las siglas VGM (del inglés verified gross mass), hace referencia a la información obligatoria que la empresa embarcadora tiene que facilitar a la naviera antes de que el contenedor sea cargado en un barco.
El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) fue quien estableció esta medida, a causa de los numerosos accidentes marítimos en los que se constató que los siniestros se habían producido por llevar los buques contenedores con sobrepeso y ser su peso superior al declarado en los manifiestos de carga.
La OMI decidió poner fin a estas prácticas introduciendo una serie de enmiendas –en noviembre de 2014– en el Convenio SOLAS, que es el que regula la seguridad de la vida y las personas en el mar.
Con su entrada en vigor, la enmienda obliga a aportar a la naviera la masa bruta verificada del contenedor antes de que este sea embarcado en el buque para su exportación.
Según la enmienda, es la empresa expedidora la responsable de obtener el VGM del contenedor lleno y, una vez obtenido, comunicarlo a la naviera –capitán del buque– y a la terminal.
En España, fue la Dirección General de la Marina Mercante la encargada de publicar dicha resolución –BOE de 30 de junio de 2016–, que tiene por objeto aplicar las prescripciones del Convenio SOLAS relativas a la masa bruta verificada de los contenedores.
La modificación no se aplica a los contenedores que vayan en camiones o sobre chasis y plataformas y que se embarquen en buques de transbordo o ro-ro en viajes internacionales cortos, es decir, en trayectos de transporte marítimo de corta distancia en los que el barco no se separa más de 200 millas de la costa y la distancia entre el puerto de carga y el de descarga no supera las 600 millas.
La parte expedidora, que es quien debe obtener, documentar y transmitir el VGM, puede pesar el contenedor lleno con un dispositivo calibrado y certificado o bien pesar el contenedor vacío y todas y cada una de las cargas que hay en su interior con un método certificado y aprobado.
El VGM incluye el peso de las mercancías, el peso de todos los equipos y materiales de carga, el material de estiba y la tara (peso del contenedor).
La masa bruta debe constar en un documento de expedición que se debe enviar al capitán del buque o a su representante y al representante de la terminal, y ello debe hacerse con antelación suficiente para elaborar el plano de estiba y tener en cuenta en las operaciones portuarias.
La comunicación del VGM se deberá́ producir preferiblemente por medios electrónicos mediante EDI o EDP.
El pesado del contenedor puede realizarse en la propia terminal marítima, y la empresa estibadora lo factura como un servicio comercial. En la operación de pesado también puede que intervenga una tercera figura que designe la expedidora y que realice el pesado en básculas externas.
Todos los equipos de verificación de la masa bruta de los contenedores han de estar calibrados por un laboratorio acreditado por ENAC o autorizados para el control metrológico en España.
Es importante destacar que el capitán puede denegar el embarque a bordo de aquellos contenedores que no dispongan de su peso bruto verificado.
Cuando existan discrepancias entre la masa bruta de un contenedor lleno declarada antes de entrar en la terminal portuaria y la verificada en la terminal, prevalece la más próxima al embarque.
Se considera que existe discrepancia cuando la diferencia obtenida en los dos procesos de pesaje es de 500 kilogramos para contenedores cargados con hasta diez toneladas o de un 5 % para contenedores que superen las diez toneladas.
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